Aditivos alimentarios
Qué significa cada número E de nuestras fichas de producto.
Colorante amarillo. Es uno de los seis del anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008, así que los alimentos que lo llevan tienen que indicar que puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.
Colorante amarillo verdoso. Es uno de los seis del anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008, así que los alimentos que lo llevan tienen que indicar que puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.
Colorante naranja, también llamado amarillo anaranjado S. Es uno de los seis del anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008, así que los alimentos que lo llevan tienen que indicar que puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.
Colorante rojo tirando a púrpura. Es uno de los seis del anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008, así que los alimentos que lo llevan tienen que indicar que puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.
Colorante rojo fresa. Es uno de los seis del anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008, así que los alimentos que lo llevan tienen que indicar que puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.
Colorante rojo. Es uno de los seis del anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008, así que los alimentos que lo llevan tienen que indicar que puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.
Por qué algunos llevan una advertencia
El anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008 enumera seis colorantes: E102, E104, E110, E122, E124 y E129. Los alimentos que los llevan tienen que indicar, junto al nombre o al número E del colorante, que «puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños». Son aditivos autorizados: la mención es una obligación de etiquetado, no una alerta sanitaria.